jueves, 1 de agosto de 2013

Preguntas frecuentes

1- ¿A dónde debo denunciar el    maltrato a dos niños por parte de sus padres? ¿Por ser mis vecinos el denuncio puede ser anónimo? Los casos de Violencia Intrafamiliar son de competencia de las Comisarías de Familia (Ley 575 del 2000). El maltrato a menores de edad debe ser denunciado por cualquier persona ante una Comisaría de Familia, Inspección de Policía, Personero Municipal, Fiscalía y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF -  quien conoce de la protección al menor maltratado y abandonado o en peligro. Dicho denuncio se puede hacer de manera anónima, lo importante es suministrar la ubicación del niño, niña o adolescente. Para formular la denuncia ante el ICBF puede contactarse a la línea gratuita nacional 01 8000 91 80 80 y desde Bogotá 660 55 20 - 660 55 30 - 660 55 40, que atiende las 24 horas del día. No olvide que es deber de todos y todas denunciar de manera oportuna y eficaz cualquier maltrato cometido contra un menor de edad.

2- ¿Mi cónyuge me maltrata física y psicológicamente, qué debo hacer pues no quiero vivir más con él? Nadie está en la obligación de vivir con una persona sino lo desea. Existe la separación de cuerpos, el divorcio y la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico así como la disolución de la sociedad conyugal y de la unión marital de hecho. Es función del Comisario de Familia Recibir denuncias y tomar las medidas pertinentes en los casos de Violencia Intrafamiliar. Art. 86 Código de Infancia y Adolescencia y Ley 575 de 2000.


 3- ¿Es verdad que si me voy del hogar, me pueden demandar por abandono de hogar? El abandono de hogar no existe en Colombia como delito. Lo que existe es el incumplimiento a las obligaciones de madre-padre, esposa (o) o compañera(o), que en un momento dado puede ser utilizado para definir la custodia de los hijos (as) o inclusive señalarse como maltrato, por haber abandonado a los hijos (as). Por ello, es recomendable acudir primero a una Comisaría de Familia y solicitar se autorice la residencia separada, se fije la custodia, alimentos y visitas de los hijos e hijas menores de 18 años de edad.

4- ¿Por el maltrato que me da mi conyugue decidí irme de mi casa, me puedo llevar a mis hijos y mis objetos personales? Al retirarse del hogar puede llevar consigo sus objetos personales. En cuanto a los hijos es importante decidir legalmente la custodia, alimentos y visitas. Sería importante que antes de tomar cualquier decisión, se acuda al comisario o Defensor de Familia para que dicha autoridad tome las medidas de protección pertinentes y autorice las residencias separadas, así como fijar custodia, alimentos y visitas.




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